Preguntas Frecuentes
La Seguridad Social Integral es un sistema que busca garantizar una mejor calidad de vida a las personas, compuesto por los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y servicios sociales complementarios. Los empleadores deben afiliar a sus empleados a estos sistemas.
El Sistema de Salud está gestionado por las EPS (Empresas Promotoras de Salud), y todos los trabajadores deben estar afiliados. Si un empleado no está afiliado y enfrenta un accidente o enfermedad, el empleador asume los costos.
El Sistema de Riesgos Laborales, administrado por las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales), protege a los trabajadores ante enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo.
Todos los empleados tienen el derecho de elegir la EPS a la que desean afiliarse. El aporte total al sistema de salud equivale al 12.5% del Ingreso Base de Cotización (IBC), correspondiente al salario mensual del trabajador. De este porcentaje, el empleador asume el 8.5% y el empleado el 4%. Cabe destacar que el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superar 25 veces este monto.
En cuanto a los pensionados, la cotización para 2024 se establece según el artículo 78 de la Ley 2294 de 2023 de la siguiente manera:
- 4% si la pensión equivale a un Salario Mínimo Mensual Vigente (SMMV), es decir, $1.300.000.
- 10% si la pensión está entre 1 y 3 SMMV (entre $1.300.000 y $3.900.000).
- 12% si la pensión supera los 3 SMMV (más de $3.900.000).
En caso de incapacidad temporal por enfermedad general o accidente no laboral, el afiliado tiene derecho a un subsidio económico. Los dos primeros días son cubiertos al 100% por la empresa (Decreto 2943 de 2013). Desde el tercer día, la EPS asume los pagos así:
- Ingresos mayores a un salario mínimo: 66.67% del salario hasta el día 90; 50% del día 91 al 180.
- Ingresos de hasta un salario mínimo: 100% del salario, según la Sentencia T-543 de 2007 de la Corte Constitucional.
Estas disposiciones aplican en los sectores público y privado.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad general o accidente no laboral, el afiliado tiene derecho a un subsidio económico. Los dos primeros días son cubiertos al 100% por la empresa (Decreto 2943 de 2013). Desde el tercer día, la EPS asume los pagos así:
- Ingresos mayores a un salario mínimo: 66.67% del salario hasta el día 90; 50% del día 91 al 180.
- Ingresos de hasta un salario mínimo: 100% del salario, según la Sentencia T-543 de 2007 de la Corte Constitucional.
Estas disposiciones aplican en los sectores público y privado.